Así afecta el nuevo Reglamento del IRPF a los Planes de Pensiones

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) en varios aspectos. Y uno de ellos afecta a los Planes de Pensiones.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado obliga a distinguir entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las realizadas por la empresa, ya que pueden concurrir excesos en los dos tipos de aportaciones que, de acuerdo con la Ley del Impuesto, se pueden imputar en los cinco ejercicios siguientes.

Con este Reglamento del IRPF, el Gobierno quiere resolver estas situaciones que se dan cuando, en un mismo periodo impositivo, concurren las aportaciones del contribuyente y las de la empresa. Y, además, se da la siguiente circunstancia: que la totalidad de las cantidades aportadas no puede ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible (por ser inferior a dichas aportaciones) o por aplicación del límite porcentual (30% de la suma de rendimientos del capital y de actividades económicas del ejercicio correspondiente).

En esos casos, según establece la norma, es preciso determinar la procedencia de los excesos de aportaciones con la finalidad de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes respetando los nuevos límites y adoptándose un criterio proporcional.

También, dicho Reglamento incluye un régimen transitorio para determinar cómo se reducirán los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 al haberse generado tales excesos en ejercicios en los que el límite de reducción en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las contribuciones empresariales.

De esta forma, durante el periodo transitorio, se considerará que las cantidades pendientes de reducción corresponderán preferentemente a contribuciones empresariales, como criterio más favorable al contribuyente, ya que tiene un mayor límite de reducción en la base imponible y porque no ha podido prever el cambio normativo con el que se incluye la distinción entre contribuciones empresariales y otras aportaciones a planes de previsión social.

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