La Audiencia de Álava aplica el lucro cesante a un accidente de tráfico

El Tribunal Constitucional dictó en 2000 que el lucro cesante debe repararse en su totalidad en lesiones temporales en accidentes de tráfico que respondan a una conducta culpable de otro conductor. Pero no se pronunció sobre muertes ni daños permanentes. Fue el Tribunal Supremo el que en marzo de 2010 dictaminó en 2 sentencias, lo que sienta jurisprudencia, que las reparaciones por lucro cesante estaban siendo insuficientes y deberían elevarse en lesiones temporales hasta el 75% de los daños futuros probados. La Audiencia de Álava extiende ahora esta doctrina a un fallecimiento por un atropello en Vitoria, en una sentencia que ha ganado el abogado Luis Madrid, del bufete Madrid Corrales Abogados, y que atañe a Allianz, según publica Expansión.

En este fallo, la Audiencia explica que aplica analógicamente la doctrina del Supremo a un caso de muerte. Se trata de indemnizar a la viuda de un fallecido por la jubilación que éste percibiría. Un Juzgado de Primera Instancia le dio 78.628 euros, pero la Audiencia Provincial de Álava lo eleva a cerca de 124.000 euros, ya que le añade el 50% del lucro cesante. Mariano Medina, presidente de la Asociación Española de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguro, que forma parte del Grupo de Trabajo para actualizar el baremo de los daños, aplaude la iniciativa de las compañías de seguros de reformar éste pero cree que “tratarán de que los incrementos no se acerquen a los estándares europeos”. Sin embargo, Medina lamenta que “a pesar de la mejora, los tribunales no dan la totalidad del lucro cesante, a diferencia de la UE”. Ana Ferrer, directora del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, señala que van a intentar “revalorizar” lo que reciben las familias de las víctimas. Y en Unespa señalan que la revisión de los baremos les parece “muy necesaria” y que hacen todo lo posible para “defender los intereses de las víctimas”. Aunque advierten de que se debe tener en cuenta que los salarios y el nivel de vida en España son un 50% inferiores a los de Reino Unido.