Los auxiliares pasan a denominarse colaboradores externos

La futura LOSS regulará la actividad de los auxiliares de mediadores, suprimiendo de facto la figura del auxiliar asesor, a través de la modificación del artículo 8 de la Ley de Mediación. En el primer punto del artículo se fija que “los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores bajo su responsabilidad y dirección, en los términos que las partes acuerden libremente. La DGSFP establecerá las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación de los colaboradores en cuanto a su contenido, organización y ejecución”.

El segundo punto queda redactado así: “Los colaboradores externos no tendrán la condición de mediadores de seguros, y desarrollarán su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para el que actúen. Los colaboradores deberán identificarse como tales e indicar también la identidad del mediador por cuenta del que actúen. En virtud del contrato mercantil con éste, la información que deberán proporcionar al tomador de seguros será toda o parte de la establecida en el artículo 42, sin que en ningún caso el tomador deje de recibir esa información completa”.

El tercero establece que “los mediadores de seguros llevarán un libro registro en el que anotarán los datos personales identificativos de los colaboradores externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, la de baja, que quedará sometido al control de la DGSFP”. Y el cuarto, que “un colaborador externo de un mediador, persona física o jurídica, no podrá colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase a la de aquél que le contrató en primer lugar. Además, si es colaborador externo de un agente exclusivo, sólo podrá colaborar con otros agentes exclusivos de la misma aseguradora.”