Baleares sólo pedirá seguro de RC para la caza con armas de fuego

El BOE ha publicado la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas. La norma modifica el artículo 28 sobre requisitos para la caza, indicando que la obligatoriedad del seguro de RC en vigor del cazador es exigible solo en el caso de caza con arma de fuego, eliminando esta exigencia para otras modalidades de caza. 

Además, el artículo 50 regula la responsabilidad por daños ocasionados por los animales de caza, limitándola a los “casos que no se puedan imputar a culpa o negligencia del perjudicado, ni a fuerza mayor, de acuerdo con la legislación en materia civil y de tránsito”. Además, fija que “los titulares de aprovechamientos cinegéticos son responsables de los daños materiales generados a los cultivos y al arbolado por las piezas de caza dentro de sus terrenos y colindantes, siempre que los daños fueran evitables mediante la aplicación del correspondiente plan técnico de caza aprobado o autorizaciones de control de especies”.