Blanqueo de capitales: Los corredores deben realizar sus declaraciones negativas

Los corredores (personas físicas y jurídicas) están sujetos a obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por este motivo, aquellos que tengan que realizar sus tareas con el Banco de España deben hacer diferentes comunicaciones al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac). Inade explica que en el caso de que no se haya realizado ninguna declaración, ni inmediata ni mensual (en el periodo correspondiente al segundo semestre de 2010), tienen obligación de realizar una declaración semestral negativa, que ha de hacerse entre el 1 y el 15 de enero. En caso contrario, si se realiza fuera de plazo hay que justificar el motivo. 

Inade recuerda a los corredores que intermedien operaciones de Vida o que realicen otros servicios relacionados con inversiones, que “deben de tener en marcha todas las medidas de control interno que establece la actual legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo”. En caso de incumplimiento acarreará un régimen sancionador con infracciones, tanto para la empresa como para los administradores, que podrían superar los 60.000 euros e incluso la inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección.