Calificación de rendimientos de una trabajadora de correduría

La sección de Jurisprudencia en Seguros que todos los meses publica la revista Aseguranza en colaboración con El Derecho Editores incluye en el nº de octubre la reseña de una resolución de la Dirección General Tributaria que informa que en cuanto la actividad de producción de seguros derive de la condición de empleado, “este centro directivo viene manteniendo el criterio de calificar las citadas comisiones como rendimientos íntegros del trabajo. Caso distinto es aquel en el que se ha celebrado un contrato de agencia entre la aseguradora y su empleado. Dicho contrato conlleva la creación de un vínculo de carácter mercantil, independiente del contrato laboral, en virtud del cual se adquiere la condición de agente de la aseguradora, y en tal supuesto las rentas percibidas tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas”.

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