Cambia la jurisprudencia sobre el SOA con vehículos articulados con semirremolque

Ofesauto ha dado a conocer en su web una sentencia que cambia la jurisprudencia utilizada hasta la fecha en el caso de un accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor. El fallo señal que el seguro obligatorio del conductor "no cubre los daños del semirremolque enganchado a él".

El fallo del Tribunal Supremo en su sentencia 680/2021 recoge el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-923/19 que "fija doctrina jurisprudencial sobre la materia", señala Ofesauto en página web.

Hechos

Los antecedentes se remontan al 3 de abril de 2014 cuando se produjo un accidente de tráfico implicando un vehículo articulado formado por un camión-tractor portugués que tenía seguro obligatorio de RC con la entidad portuguesa Açoreana cuyo corresponsal para la gestión de siniestros en España era Van Ameyde España. Además, había un semirremolque español con la póliza de daños materiales con GES Seguros y un seguro obligatorio de RC con Seguros Bilbao, que especifica la nota que no es parte del litigio.

A consecuencia del accidente el semirremolque sufrió daños por 35.000 euros. Quedó acreditado que el accidente se debió a la negligencia del conductor y que los daños son "imputables exclusivamente" a éste.

A raíz de ello, GES Seguros presentó una demanda contra Van Ameyde por los daños del semirremolque, pero el juzgado de 1ª instancia desestimó la demanda. Después, GES Seguros presentó recurso de apelación contra esta sentencia y la Audiencia Provincial estimó íntegramente este segundo recurso.

Contra esta segunda instancia Van Ameyde interpuso recurso de casación ante el TS. El auto del 28 de noviembre de 2019, el TS planteó al TSJUE una consulta acerca de si la Directiva 209/103 se opone a que los daños del semirremolque estén excluidos de la cobertura del SOA del camión-tractor por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión o por considerar que ambas unidades forman un solo vehículo.

La respuesta del TSJUE señaló -asunto C-923/19- que la Directiva "no se opone a una interpretación de la normativa nacional que excluya de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el SOA de un camión-tractor, los daños materiales causados por éste al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente", se resalta en la nota de prensa.

Ofesauto resalta que ahora nuestra TS "se pronuncia estimando el recurso de casación interpuesto" y además fija la siguiente doctrina jurisprudencial: "El artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de éste no cubre los daños del semirremolque enganchado a él".

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