Cambian los importes de la RC profesional de mediadores en la IMD II

La enmienda 49 del artículo 8 (apartado 3) de la IMD II ha introducido cambios en los importes del seguro de RC profesional con el que deben contar los mediadores para hacer frente a las responsabilidades que puedan surgir por negligencia profesional. La IMD II fijaba esos importantes en al menos 1,12 millones de euros por siniestro y un total de 1,68 millones para todos los siniestros correspondientes a un determinado año; y tras la enmienda esas cifras están establecidas en al menos 1 millón por siniestro y en 2 millones para el conjunto de los correspondientes a un ejercicio.