Cambiar de mediador a 4 días del vencimiento no exime del pago de comisiones a la compañía

Ya es una de nuestras noticias más leídas y hemos recibido solicitudes de la sentencia por su calado. Su repercusión podría ser muy notable: La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de una correduría de seguros en un caso de demanda de reclamación de comisiones por un cambio de posición mediadora. En ese procedimiento ha intervenido el despacho de abogados Henche Carreras, que detalla que la sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por una correduría contra la sentencia de primera instancia del Juzgado nº 6 de Madrid, que desestimaba la demanda de reclamación de comisiones por la mediación de la póliza de seguros. El tomador había comunicado su decisión de cambiar de mediador a falta de 4 días para el vencimiento.

Una de sus principales conclusiones es que “la aseguradora entendía que este cambio no podía tener efecto para la anualidad inmediata (apenas 4 días después de haberse producido el cambio de mediador) y que la acreedora de los derechos económicas era el anterior agente de seguros por no haberse producido los cambios con el tiempo mínimo necesario establecido (2 meses) que se establece en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro que regula la duración y las prorrogas en las pólizas de seguros”. Pero, la Audiencia “condena a la entidad aseguradora al pago de la comisiones del nuevo corredor de seguros. La sala de lo Civil ha considerado válido el Código de Usos suscrito en su día entre el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y Unespa, que es de aplicación cuando las partes del litigio han aceptado este código como fuente del derecho para sus relaciones particulares, aceptación que puede ser tanto expresa como tácitamente”.


Y añade: “El cambio de mediador por parte del tomador de seguros “es inmediato” y que el derecho a las comisiones le corresponde al “corredor” que realmente ha hecho el trabajo efectivo, sin considerar el momento en que se ha intermediado el contrato de seguros por uno u otro mediador”.