Campus Asegurador recuerda a quiénes afecta la formación en distribución de seguros

Campus Asegurador recomienda a los profesionales de gestión de siniestros y de administración de contratos de seguro que se formen en distribución de seguros. Previamente explica que Eiopa ha publicado las respuestas de la CE a dos consultas sobre la interpretación de distribución de seguros y en una de ellas, en concreto, sobre cuándo se entiende que una persona participa directamente en la actividad de distribución a los efectos de exigir la formación continua a los empleados del distribuidor. Especialmente si debía exigirse esa formación a aquellos que realicen labores administrativas o de apoyo.

La respuesta de la Comisión Europa es que debe entenderse que una persona participa de forma directa en la distribución de seguros cuando trabaja personalmente en alguna de las actividades que se enmarcan en el concepto de distribución de seguros o reaseguros dado por el artículo 2.1 de la IDD (art. 129.1 del RDL 3/2020) o cuando se supervisa a alguien que trabaja en este tipo de actividad, es decir, en alguna de las siguientes actuaciones:

• Presta asesoramiento en la celebración del contrato de seguro.

• Propone la celebración del contrato de seguro.

• Realiza otros trabajos preparatorios o previos para que se pueda celebrar el contrato de seguro.

• Celebre personalmente el contrato de seguro.

• Asista en la gestión y ejecución del contrato de seguro, en particular en caso de siniestro.

Por todo lo anterior Campus Asegurador "recomienda a todos los distribuidores de seguros a raíz de la respuesta de la Comisión Europa a Eiopa que revisen las funciones y actividades que desempeñan sus empleados y colaboradores para identificar a todos aquellos que pueden estar afectados por la formación obligatoria de distribución de seguros según los tipos de actividad recogidas en el concepto de distribución de seguros de la IDD". También recomienda que todos los profesionales que participan en la gestión y ejecución de un contrato, y especialmente los gestores de siniestros, cuenten con la formación de acceso y cumplan con la formación continua anual obligatoria recogida en las normativas.

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