CCOO rechaza la propuesta de Aemes para el Convenio de Mediación

CCOO informa que Aemes presentó a la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Mediación sus propuestas. Según el sindicato, “no sólo se pretende decir no a las peticiones de los sindicatos, además las reivindicaciones patronales que no sólo tienen un calado importante sino que además son numerosas”. Alguna de las propuestas de la patronal para este convenio son las siguientes:

· Establecer un apartado que vincule la falta de productividad y rendimiento con sanciones laborales.

· Aumentar el período de prueba del contrato en prácticas hasta 6 meses en titulados de grado superior y hasta 3 meses para los restantes.

· Aumentar el periodo de prueba en todos los grupos profesionales con excepción del grupo I y grupo II que se quedarían como están ahora.

· Incluir en el Convenio la posibilidad de celebrar contratos de obra o servicio de duración superior a 3 años.

· Establecer un 15 % de jornada irregular en el año.

· En el caso de permiso retribuido por desplazamiento regulado en el artículo 30.1.b establecer que para que el trabajador pueda tener derecho a cuatro días por desplazamiento este desplazamiento tenga que ser como mínimo de 250 km.

· Limitar el número de trabajadores que pueden solicitar anticipos o limitar la cuantía de los mismos.

· En cuanto a condiciones económicas, no aceptan negociar la actual cláusula de I.P.C y reivindican los incrementos salariales a la evolución económica de la empresa.

· Movilidad geográfica, cambiar el límite actual de 25 km y establecerlo en 50 km.

· Excedencias, limitar este capítulo para que los trabajadores no puedan concurrir con la actividad de la empresa.

· Prestaciones por incapacidad temporal, cambiar el actual sistema, donde se cubre el 100% de la retribución del salario, por un sistema que sólo cubra el 100% del Salario Base y además los tres primeros días de baja no e percibiría ningún complemento sólo se percibirá dicho complemento en e caso de que al finalizar el año el trabajador no tenga ningún periodo más de baja.

· Computar como tiempo de vacaciones el tiempo que coincidan estas con un período de incapacidad temporal cuando no supere los 15 días de incapacidad o 7 cuando estos sean de hospitalización.

· Endurecer el procedimiento sancionador del art. 63.3.3 donde establece 4 días hábiles remunerados para contestar, el cambio que plantean es que estos días sólo sean remunerados en el caso de que no exista sanción.