El CCS reasegurará la responsabilidad civil por accidentes nucleares

El Consorcio de Compensación de Seguros actuará como reasegurador de la responsabilidad civil por daños nucleares en determinados casos, tal y como se fija en la orden ministerial publicada en el BOE. Se establece el régimen de reaseguro a cargo del CCS, aplicable a las pólizas con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022, "que cubran la responsabilidad civil derivada de accidentes nucleares ocurridos en instalaciones nucleares en territorio español o como consecuencia del transporte de sustancias nucleares cuando el operador responsable de los daños nucleares en el transporte sea español, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos".

El CCS será el que actúe como reasegurador y las cedentes serán las aseguradoras autorizadas a operar en España que soliciten la adhesión al programa de reaseguro. Esa adhesión podrá ser individual o mediante agrupaciones de aseguradoras y reaseguradoras.

Papel del CCS

Como reasegurador, el CCS asume la cobertura de los daños personales reclamados a las entidades cedentes a partir de la finalización del décimo año desde la producción del accidente nuclear y hasta el final del trigésimo año desde ese accidente. "La participación máxima por cada siniestro será la diferencia entre la responsabilidad del explotador a la que se refiere el artículo 4 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, y las indemnizaciones, brutas de todo reaseguro, reclamadas a las entidades cedentes (importes pagados y provisionados), por todos los conceptos incluidos en la definición de daño nuclear recogida en el artículo 3.1.h) de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, en los primeros diez años desde la ocurrencia del accidente nuclear".

También asume la cobertura de los daños, brutos de todo reaseguro, derivados de accidentes nucleares que afecten a las centrales nucleares de Ascó I y/o de Ascó II "por todos los conceptos incluidos en la definición de daño nuclear recogida en el artículo 3.1.h) de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, distintos de los daños personales a los que hace referencia el apartado 1 anterior". Al CCS corresponderán las reclamaciones a las cedentes que excedan de la prioridad. El importe cedido no podrá exceder de 300 millones de euros por póliza.

El artículo 6 de la orden ministerial establece la prima del reaseguro del Consorcio. En primer lugar, para la cobertura de los daños personales reclamados a las entidades cedentes "a partir de la finalización del décimo año desde la producción del accidente nuclear y hasta el final del trigésimo año desde ese accidente, el 3% de la prima de tarifa de la póliza de seguro o suplemento de póliza de seguro, en los términos del artículo 4.1". Mientras, para la cobertura de los daños derivados de siniestros que afecten a las centrales nucleares de Ascó I y Ascó II, "dentro de los términos de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, el 0,1% del capital cubierto en reaseguro en cada póliza de seguro y por anualidad, en los términos del artículo 4.2".

En cuanto a las liquidaciones, las periódicas y las regularizaciones correspondientes a primas, siniestros y recobros "se presentarán con periodicidad no superior a tres meses por las entidades cedentes dentro de los 15 días siguientes al término del trimestre natural o del plazo inferior que se acuerde, mediante la utilización de los modelos que establezca el Consorcio". El pago efectivo se realizará dentro de los 15 días siguientes a la conformidad por las partes a las liquidaciones.

Por último, aunque la orden ya está en vigor desde hoy -tras publicarse ayer en el BOE-, la orden se aplicará con carácter retroactivo a las operaciones de seguro iniciadas a partir del 1 de enero de 2022.

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