El CCS tiene 100 días para crear el fondo de compensación de daños medioambientales

La Tribuna de Foro Inade acogió, el 10 de julio, una jornada de trabajo para analizar el riesgo de la responsabilidad medioambiental, abordando las nuevas obligaciones que los empresarios deben tener en cuenta a partir del 31 de octubre. La mesa redonda, que estuvo presentada y moderada por el director de Fundación Inade, Adolfo Campos, contó con la presencia de José Luis Lorenzo, director de Responsabilidad Medioambiental de AIG en España; Marcelino Otero, coordinador del Foro de la Energía y Medioambiente del Círculo de Empresarios de Galicia; Miguel Ángel de la Calle, director técnico del Pool Español de Riesgos Medioambientales, y Santiago Cristín, representante de la Asociación Profesional de Empresas Medioambientales de Galicia (Aproema) y responsable del Área de Servicios Ambientales del despacho Javier de la Cerda Asociados.

Las reflexiones se centraron en el análisis de la Orden APM/1040/2017 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se establece, entre otros requisitos, la obligatoriedad de constitución de garantía financiera para actividades clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2 (designados por la Orden Ministerial ARM/1783/2011), así como la fecha a partir de la cual será exigible. Los expertos confirmaron que, en su mayoría, los empresarios no son conscientes de que desde 2007 cualquier titular de una actividad económica puede ser responsable por la manifestación de un riesgo medioambiental, cuyos costes de reparación pueden ser ilimitados.

Los expertos recordaron también que pese a que la Ley de Responsabilidad Medioambiental no es una norma sancionadora, contiene un capítulo de sanciones a aplicar si las empresas no cumplen sus obligaciones. Además de la exigencia de reparación del daño –aplicable en todo caso- se impondrá una sanción administrativa o incluso una pena conforme al Código Penal (si se ha cometido un delito ecológico).

Con respecto al límite temporal para ejercer acciones relacionadas con un posible daño medioambiental, Santiago Cristín recordó que la norma fija un periodo de 30 años para la detección de posibles daños. En caso de cese de la actividad económica causante del daño, o de extinción de la compañía aseguradora titular de la póliza en el momento de ocurrencia del siniestro, deberá ser el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el que responda sufragando los gastos a cargo de un 'Fondo de compensación de daños medioambientales'. Miguel Ángel de la Calle apuntó que antes de que finalice el mes de octubre debería estar publicado el Reglamento que desarrolle el funcionamiento de este fondo.