El Club del Mediador de AIG profundiza en las pólizas de Responsabilidad Medioambiental

El Club del Mediador de AIG ha ofrecido a sus mediadores un seminario virtual sobre Responsabilidad Medioambiental, en el que directivos de la compañía han analizado la legislación y han hecho hincapié en las mayores exigencias, sanciones de las administraciones y las mejores soluciones para afrontar los siniestros.

En primer lugar, José Luis Lorenzo, director de Responsabilidad Medioambiental de AIG Iberia, ha advertido de que las exposiciones medioambientales de las empresas "son mayores en estos momentos ya que las empresas están llevando a cabo sus actividades bajo circunstancias excepcionales, distintas a las habituales". Asimismo, ha incidido en la complejidad de la respuesta técnica ante los siniestros que se producen en este ramo, "algo que es un hecho diferencial en nuestro servicio". Y, sobre todo, ha subrayado la necesidad de que los asegurados sean plenamente conscientes de sus riesgos y exposiciones para poder transferirlos de una forma adecuada.

Por su parte, Francisco Javier Pallero, suscriptor senior y responsable del producto para el mercado medio, ha centrado su exposición en los hitos legislativos que regulan la Responsabilidad Medioambiental, deteniéndose en la garantía financiera. Ha explicado que la ley más importante que afecta a este ramo es la 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que traspone la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y la modificación de esta que entró en vigor el 3 de julio de 2014. En ambas se establece que quien contamina paga, repara y devuelve el bien natural dañado a su estado original. Además, contempla una garantía financiera obligatoria para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad de las empresas.

En relación a este último aspecto, ha precisado que la normativa ofrece tres modalidades para constituir la garantía financiera obligatoria: un aval concedido por una entidad financiera, un fondo o reserva técnica y la contratación de un seguro. Para Pallero, únicamente el seguro supone "una transferencia real del riesgo a las compañías de seguros", por lo que la consideró la más viable. También ha matizado que a aquellas empresas que no estén obligadas a suscribir la garantía financiera, "no se les exime de la responsabilidad medioambiental, que sigue siendo objetiva e ilimitada". Alcanzado este punto, ha presentado el producto Enviropro Responsabilidad Medioambiental de AIG.

Por último, Alejandra Redondo, responsable de Siniestros Medioambientales de AIG Iberia, ha puesto de relieve la importancia de que una póliza de protección medioambiental forme parte del programa global de seguros de cualquier empresa sujeta a un riesgo de carácter ambiental. Ha reconocido que las grandes empresas son conscientes de ello, "pero no el mercado medio y pequeño". Ha desvelado que en 2019 hubo un 11% más de sentencias condenatorias por delitos medioambientales que en 2018 y que el año pasado se incrementó en seis el número de fiscales adscritos a la especialidad de medio ambiente y urbanismo, alcanzando los 190.

Para mostrar la importancia de contar con una póliza ambiental, Alejandra Redondo ha realizado una comparativa entre las pólizas de protección ambiental frente a las de RC o Daños, destacando que la cobertura de Contaminación Accidental de las pólizas de RC solo cubre ciertos casos y que la cobertura de las segundas se limita a los costes propios, por tanto, ofrecen unas coberturas muy limitadas.