Los colaboradores externos y sus empleados no pueden acogerse al Convenio de la Mediación

El pasado 7 de enero el BOE publicaba el Convenio Colectivo para las Empresas de mediación de seguros privados para 2019-2022. Inade ha querido destacar en un comunicado cuáles son las personas excluidas y las novedades del mismo.

Destaca que este acuerdo, suscrito entre Aemes y los sindicatos CC.OO., UGT y Fasga, no será de aplicación para personas que desempeñen funciones de alta dirección, ni tampoco para los colaboradores externos y para los cobradores exclusivamente a comisión. Tampoco será útil para los empleados de los mediadores que realicen la actividad mercantil como colaboradores externos fuera de su horario de trabajo, ni los becarios. Como último grupo destaca que no incluye en este convenio a los familiares del mediador persona física, salvo que se demuestre la condición de asalariado.

Para Inade las novedades más destacadas del nuevo convenio son, entre otras: un incremento del 1,75% de retribución salarial por cada año de vigencia; la jornada pasa a ser de 1.728 horas efectivamente trabajadas y las vacaciones anuales se fija en 24 días laborables y podrán ser fraccionadas hasta en cuatro periodos. Se incorpora el teletrabajo y se establecen garantías y medidas de protección a la empresa. También se han introducido sistemas de control del absentismo justificado para asistir a la consulta médica.

En el nuevo convenio se ha introducido la jubilación parcial como medida de renovación generacional y, respecto a la forzosa, se incluye la opción de extinguir el contratado de un trabajador que haya llegado a la edad ordinaria de jubilación.