Los actuarios de Cataluña analizan la Directiva de Fondos de Pensiones de Empleo

El 29 noviembre de 2018, en el Auditorio de Fiatc Seguros, en Barcelona, se llevó a cabo la jornada 'La implementación de la Directiva 2016/2341 de Fondos de Pensiones de Empleo (IORP II)', organizada por el grupo de trabajo de Pensiones y Seguridad Social del Colegio de Actuarios de Catalunya. La nueva normativa, inspirada en Solvencia II, afectará principalmente a aspectos relacionados con la gobernanza de las entidades gestoras, mejorando la transparencia de la información a partícipes y beneficiarios. La normativa dedica un apartado importante a las funciones del actuario, como experto en la valoración y gestión de los riesgos de los Planes de Pensiones.

Enric Pociello, socio de CPPS Consultora de Pensiones, habló de los efectos de la nueva normativa en la revisión financiero-actuarial de los Planes de Pensiones de empleo. Joan Ángel Vergés, director de Mercer, trató las nuevas responsabilidades de las comisiones de control derivadas de IORP II. Pilar Cabrera, directora de gobierno corporativo de Bansabadell Pensiones, analizó los trabajos de su entidad para la adaptación a la nueva normativa. Y Francisca Gómez-Jover-Torregrosa, subdirectora general de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria de la DGSFP, habló de la transposición de la Directiva IORP II a la normativa española.

En la jornada se llegaron a algunas conclusiones, entre las que destacan:

  • La conveniencia de que los miembros de las comisiones de control de los Planes y Fondos de Pensiones tengan la formación necesaria para las grandes responsabilidades que han de asumir.
  • A pesar de que la actual normativa española ya contempla un sistema de gobierno amplio para los Fondos de Pensiones, a diferencia de otros países europeos, la IORP II profundiza en materias de gobernanza a través de una mayor interacción entre comisiones de control, entidades gestoras y actuarios.
  • Una de las novedades más destacables de IORP II es la referente a las mayores exigencias de información y de transparencia para partícipes y beneficiarios.
  • Algunos temas, como el cálculo estimado de la pensión futura, están pendientes de regular.