El CCS trabaja ya en la zona del volcán y confirma que asumirá las indemnizaciones

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha confirmado a Aseguranza que un grupo de peritos ya se ha desplazado a la isla de La Palma para realizar una primera labor de reconocimiento de las zonas afectadas y de estimación de daños, aunque deben esperar todavía algunos días para acceder a las zonas más afectadas y esperar a que termine la erupción que todavía se encuentra en curso.

Con todo, el CCS ha emitido ya sus primeras recomendaciones a los afectados con una finalidad de informar y aclarar las dudas al público en general y los asegurados en particular. En este sentido señala que una erupción volcánica sí se encuentra, junto a la inundación, el embate de mar, el terremoto o maremoto, la tempestad de viento con rachas de velocidad superior a 120 km/h y los tornados, en la relación de los legalmente llamados 'riesgos extraordinarios', cuyos daños indemniza el CCS del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se han producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio volcánico. Así indemnizará los daños a las personas aseguradas, si se produjeran. También indemnizará los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.

Indemnización de daños inmateriales

En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la erupción y la lava y demás materiales, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

El CCS insiste en que es requisito fundamental para presentar la solicitud de indemnización al CCS es que el afectado esté asegurado y tuviera su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica.

Compañías y mediadores facilitarán los trámites

Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado ante el CCS en el teléfono gratuito 900 222 665 o a través de la web www.consorseguros.es.

Pero para facilitar a los asegurados todos los trámites, compañías y mediación se han puesto ya manos a la obra. En este sentido compañías como Generali han habilitado un teléfono gratuito (900 300 600) a través del que facilitará información sobre las gestiones y la documentación necesaria para la tramitación de los siniestros cuya competencia le corresponde al CCS. AXA ha habilitado también un número de teléfono específico el 900 901 282 para tramitar a los clientes y asegurados sus expedientes. Por su parte Zurich dará ayuda psicológica gratuita de profesionales a los afectados y pone a su disposición una línea de teléfono exclusiva 900 104 936.

También el Colegio de Tenerife ofrece toda la información necesaria -próximamente facilitará un número de teléfono de atención gratuita- y desde Unespa, a través de su web Estamos Seguros y de sus RRSS, se ha desplegado una campaña informativa para aclarar la confusión que está surgiendo en torno a este fenómeno extraordinario con el objetivo de tranquilizar a los afectados y confirmar que el seguro cubre los daños en bienes materiales, las lesiones y los fallecimientos provocados por erupciones volcánicas.

El CCS señala además que no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.