Compatibilizar salario y pensión implicará para los autónomos contratar a un empleado

El criterio es claro: aquellos autónomos que compatibilicen salario y jubilación al 100% deben estar dados de alta en el RETA y además acreditar que tienen contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, esa medida no será aplicable a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido ese criterio sobre quiénes pueden compatibilizar salario y pensión. Ese criterio, ya en vigor, no supondrá una revisión de las compatibilidades ya reconocidas

Además, si un autónomo contrata a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación, aquél deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena. "En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100 por cien de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio", puntualiza el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.