Condenada una aseguradora que se negó a pagar una asistencia por llamar al 112
La aseguradora, según recoge Europa Press del fallo judicial, basaba su defensa en que no se trataba de una urgencia vital y en que los familiares no debieron haber llamado al 112 y sí al teléfono de urgencias de la compañía de seguros.
El juez sí lo considera un hecho de urgencia vital y argumenta que “resulta impensable que se pueda reprochar a los familiares de la persona necesitada que hayan acudido al servicio público de urgencias”. Añade que el número de urgencias es de conocimiento general y no se necesita buscarlo en ningún lado. Por último destaca que ante un hecho así “no resulta exigible a los parientes de la beneficiaria” disponer a mano del número de la compañía para ver cómo contactar.