Conducir sin puntos en el carné siempre se considera delito

Conducir sin puntos en el carné es un delito y no una falta administrativa. El criterio que fija el Tribunal Supremo es que el delito contra la seguridad vial (art. 384 del Código Penal) aplicable no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.

A través de tres recientes sentencias el TS establece ese criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales. La cuestión planteada consistía en determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto, esto es, si requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico protegido (la seguridad vial) o es suficiente con la puesta en peligro "in abstracto".

El Supremo resuelve que "la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día".

Sorprendido con carné español sin puntos pero sí portugués

Uno de los tres casos resueltos es el de un conductor sorprendido conduciendo, aunque tenía cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos. En cambio, tenía un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje. Según el Supremo, obtener el canje no impide las disposiciones sancionadoras: "de todo ello resulta que no pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos".