El Consejo General envía a la DGSFP sus propuestas para desarrollar el RD de formación

El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros ha enviado a la DGSFP un documento con observaciones de cara a la Resolución que desarrollará el Real Decreto sobre formación en el sector asegurador.

En concreto, el Consejo General ha traslado 7 propuestas que, a su juicio, debería incluir la citada Resolución. Una de ellas tiene que ver con la organización de los cursos de los niveles 1, 2 y 3 (A, B y C antes de la entrada en vigor de la normativa). El RD establece que los distribuidores de seguros que organicen cursos de los niveles 2 y 3 tendrán que enviar a la DGSFP una memoria anual​, mientras que el resto de organizadores deberán comunicarlo por medios electrónicos. En relación a este punto, el Consejo General propone que, "dada la importancia de esta formación y para no generar descontrol y competencia desleal, habría que exigir a los distribuidores que lo comuniquen a la DGS antes y no al final del año cuando ya se han impartido".

Sobre los cursos de nivel 1, la nueva normativa contempla que pueden impartirlos distribuidores de seguros, universidades (públicas y privadas) y personas o entidades externas certificadoras de formación que cumplan los requisitos previstos. En este sentido, el Consejo General solicita una mayor concreción sobre el tipo de entidades que responden a esta cualificación.

También, recomienda a la DGSFP que se añada una disposición referida al nivel competencial y legislativo, y otra sobre su entrada en vigor. A pesar de que la fecha de entrada fue el pasado 22 de abril, el Consejo General considera que el RD es difícilmente aplicable ya que "desarrolla una ley que está, en estos momentos, en el Parlamento sometida a revisión y con un paquete de enmiendas que podrían modificar aspectos que esta norma regula".

Preguntas aclaratorias

Además de las 7 propuestas, el documento incluye 6 preguntas. Así, el Consejo General se ha pronunciado sobre las clases prácticas, solicitando que se aclaren algunos aspectos que, en su opinión, "convendría acotar más". Según la resolución actual, el peso de este tipo de clases no podrá ser inferior al 30% de la duración total del curso y los Colegios de Mediadores dudan de si algunos supuestos pueden ser considerados como prácticas o no. Por ejemplo, la resolución de dudas por parte del tutor ante ejercicios ya desarrollados, una clase grabada previamente o la participación de un profesor que proponga ejercicios con la posibilidad de que los alumnos intervengan en tiempo real.

La presencialidad de los cursos es otra de las cuestiones que, según el Consejo General, necesita ser aclarada. La normativa actual plantea que se impartirán de forma presencial o a distancia, exigiendo una asistencia de al menos el 80% de las clases. El Consejo General pide que se aclare si ese porcentaje debe computarse sobre la globalidad del curso o debe cumplirse específicamente en el 30% de clases prácticas.

Otra de las dudas está relacionada con la obligatoriedad de formación continua anual que, de acuerdo con el Real Decreto, se aplicará a partir del año siguiente en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución. Para el Consejo General, es importante aclarar si el plazo de inicio debe contabilizarse por años naturales, a partir de cumplirse el año de haber accedido a la profesión o a partir de la fecha de acceso a la actividad.