El Consejo General recuerda que la interrupción de negocio no está cubierta

El Consejo General ha emitido un comunicado donde valora la sentencia judicial que condenaba a indemnizar a un restaurante de Granada por el cese de la actividad, como ya ocurriera meses atrás . La institución de derecho público señala que "la  cobertura de interrupción de negocio por decisiones de la autoridad no suele estar cubierta en las condiciones generales de las pólizas".

Indica, como ya hicieran otros organismos del seguro, que la pérdida de beneficios exige para su activación de manera general "que se produzca un daño material directo cubierto por la póliza". Apunta también que las pólizas de seguro estándar proporcionan protección contra riesgos concretos "que no se materializan en todas partes y al mismo tiempo". En este caso concreto señala que la pandemia es un riesgo sistémico y afecta a "muchos individuos y sectores económicos al mismo tiempo". Por esta razón, afirma que la situación de pandemia "impide recurrir a los mecanismos habituales de mutualización y diversificación del riesgo que utilizan los aseguradores".

La sentencia a la que el Consejo General hace referencia corresponde a una condena del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada donde se concluye que Generali tendrá que indemnizar con 80.000 euros más intereses a un bar de Granada que se vio obligado a cerrar durante el confinamiento. Considera el fallo que el cese de actividad por pandemia no estaba expresamente excluido de la cobertura de la póliza.

Esta es la segunda sentencia de esta índole después de la que protagonizó la Audiencia de Girona y que condenaba a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización de su negocio.