El Consejo General recuerda que el seguro de Viaje cubre la cancelación de vuelos por huelga

Con motivo de la huelga de los tripulantes de cabina de Ryanair, que ha provocado la cancelación de más de un centenar de vuelos y retrasos en los aeropuertos españoles, el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros recuerda las coberturas de los seguros de Asistencia en Viaje.

En primer lugar, hace hincapié en que la mayoría de estos seguros cubren la cancelación de un vuelo por huelga. Si bien, aconseja que antes se analice la póliza con detenimiento: "Es imprescindible ver las coberturas y condiciones de contratación del seguro de Viaje que pueden variar de una compañía a otra o, incluso, no estar contempladas". Además, explica que esta cobertura es compatible con la indemnización correspondiente que debe asumir la aerolínea que causa el perjuicio. 

Asimismo, el Consejo General pormenoriza: "Muchas de las pólizas de viajes establecen indemnizaciones en caso de pérdida o cancelación de vuelos e, incluso, retrasos. No obstante, las convocatorias de huelga introducen otros factores a tener en cuenta, puesto que la compañía puede no cancelar el vuelo previamente sino a partir del momento en que no tiene los medios humanos necesarios para realizarlo por inasistencia de parte o toda la tripulación."

De esta manera, detalla los pasos a seguir por el pasajero si no puede volar en las mismas condiciones que las contratadas previamente. Primero, deberá reclamar directamente a la compañía. Y después, si tiene una póliza de viaje con esta cobertura, tiene derecho a solicitar a la aseguradora la correspondiente indemnización.

Para obtener la cantidad contemplada en la póliza, el Consejo General aclara que será necesario aportar una prueba fehaciente de la cancelación oficial del vuelo. Además, en el caso de la reclamación a la aerolínea, subraya que es muy importante conservar las facturas y justificantes de todos los gastos incurridos a causa de la cancelación, como comidas, hoteles, taxis o coches de alquiler.

Por otra parte, el Consejo General especifica que el pasajero puede reclamar los llamados derechos de compensación. Se trata de una cantidad de dinero que varía en función de los kilómetros que iba a recorrer el vuelo afectado y del tiempo de antelación con el que la aerolínea ha anunciado la cancelación.

Adicionalmente, si el pasajero considera que la aerolínea no atiende debidamente a sus derechos, precisa que se puede presentar una reclamación ante AENA.

No obstante, si el vuelo no se ha cancelado, pero sufre una demora, el Consejo General expone que no habrá posibilidad de reclamación alguna hasta que no se superen las 2 horas de retraso. A partir de ese momento, se podrá exigir una indemnización si el vuelo se retrasa 3 horas y, si el tiempo de espera supera las 5 horas, se tendrá derecho de reembolso y un vuelo de vuelta al punto de partida.

Superadas las dos primeras horas de retraso, el Consejo General dilucida que el usuario tiene también derecho de información (la compañía aérea debe ofrecerle un impreso donde figuren las normas de asistencia y compensación) y derecho de asistencia (comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de correo electrónico). Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, la compañía debe ofrecer alojamiento en un hotel y transporte hasta el aeropuerto.

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