El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de la Ley de Distribución

El Consejo de Ministros ha dado luz verde esta misma mañana al Anteproyecto de Ley de Distribución adaptando la directiva europea y "reforzando la protección del asegurado mediante obligaciones de transparencia y conducta para los distribuidores de seguros", según anuncia el Gobierno en un comunicado.

A partir de ahora el texto deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar así su tramitación parlamentaria. El pasado lunes, durante la jornada de ICEA sobre perspectivas del sector asegurador para 2018 el propio director general de seguro, Sergio Álvarez, anunció que en breve pasaría el texto por el Consejo de Ministros.

La Ley de Distribución tendría que empezar a operar en España el próximo 23 de febrero como fecha límite. No obstante, diversos organismos europeos, incluída la propia Comisión Europea había realizado un díctamen para retrasar su aplicación 6 meses, hasta el próximo 1 de octubre.

Cambios en la ley

Con la nueva norma el cliente deberá ser informado de los costes, gastos y riesgos que asumen en los productos de inversión basados en seguros y tendrá acceso a una evaluación periódica sobre su idoneidad. El Ejecutivo destaca también que por primera vez se regulan las ventas cruzadas, aquellas que añaden al contrato de seguro servicios o productos auxiliares.

En su nota de prensa se recuerda que esta norma considera distribuidores de seguros a los mediadores, como hasta ahora, pero también a las entidades de seguros y a otros participantes del mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar como las agencias de viajes, empresas de alquiler de automóviles y también comparadores de seguros. Los operadores de bancaseguros se consideran agentes de seguros exclusivos o vinculados con ciertas particularidades. Entre ellas, la norma suprime las limitaciones de contar con un único operador "sin perjuicio de mantener la incompatibilidad  para que las redes cedidas puedan operar simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores mercantiles de otros mediadores de seguros de distinta clase".