El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto Ley de reforma del mercado laboral

Como estaba previsto, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de reforma del mercado laboral, tras el acuerdo entre el Gobierno, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme. El objetivo principal es reducir la temporalidad y que se sitúe en el entorno de los estándares europeos, según el Gobierno.

Entre las principales novedades destaca la recuperación de la ultraactividad indefinida, de modo que las condiciones fijadas en un convenio colectivo continuarán en vigor aunque termine su vigencia expresa. También se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, "evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales".

El contrato por obra o servicio desaparece, por lo que los contratos "se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles". Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Para ello será necesario especificar la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Tipos de contratos

En cuanto al contrato fijo discontinuo, se establece que deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Y sobre la subcontratación, se fija que "siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, una cuestión decisiva ya que permite cubrir vacíos legales existentes hasta ahora". El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.

Por otro lado, en  los contratos formativos, ahora tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El de alternancia "redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo). Los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.

ERTE

Sobre los ERTE, el Gobierno explica que los cambios pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. El periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa. Se refuerza la información a la representación de los trabajadores durante la aplicación de los ERTE, y se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.

En cuanto a los ERTE por fuerza mayor (impedimento y limitación), "a la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa". Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, que deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será entre un 10% y un 70%. "Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los actuales ERTE COVID".

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