El seguro de Decesos debe devolver la diferencia entre el coste del sepelio y la suma asegurada

El Consejo General ha remitido una circular jurídica a sus miembros recordando que "las compañías que ofrecen seguros de Decesos están obligadas a devolver a los herederos el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado", tal y como se recoge en el Artículo 106 Bis de la Ley de Contrato de Seguro. "En muchas ocasiones, el coste de los servicios funerarios prestados no agota el capital pactado en la póliza y no se devuelve a los herederos la diferencia, a pesar de la obligatoriedad legal", remarcan desde el Consejo General.

5 años para reclamar

El Consejo General destaca que "si como consecuencia del Covid se ha perdido algún familiar, hay un plazo de cinco años para reclamar al asegurador". En el caso de que haya concurrencia de seguros en distintas compañías y una de las aseguradoras no haya prestado el servicio, "se podrá solicitar el abono del importe de la suma asegurada a la compañía que no haya prestado el servicio".

También se da la circunstancia de personas que tienen dos seguros en la misma compañía, en este caso "el tomador podrá reclamar la devolución de todas las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia".

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