Consumer explica cómo cancelar un ‘swap’

Con el boom inmobiliario de 2007, las entidades financieras comercializaron junto con las hipotecas un producto anexo que por entonces llamaron ‘de cobertura de tipos de interés’. Se trata de un derivado complejo denominado ‘swap’ (permuta), por medio del cual los prestatarios y los bancos sellan un acuerdo en el que el crédito se referencia a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, con independencia de factores externos. Según explica Consumer, cuando el Euribor estaba en tipos máximos, este contrato beneficiaba al hipotecado porque la entidad compensaba la variación, pero con la caída del índice, es él quien debe pagar la diferencia al banco (además de la hipoteca). No obstante, la comercialización de este producto se ha considerado abusiva por parte de la Justicia y los afectados pueden pedir la nulidad del contrato para evitar el perjuicio económico que conlleva, además de exigir al banco resarcimiento por daños y perjuicios.