Contratos de seguros: contratos de adhesión que el cliente no puede modificar ni negociar

Elena Boet, profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Girona y magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Barcelona, reflexionó  en la conferencia organizada por el Colegio de Girona sobre el contrato de seguros y los distintos tipos de cláusulas: abusivas, lesivas, limitativas, sorpresivas, etc., así como sobre sus consecuencias jurídicas.

Un contrato de seguro, explicó, es un contrato de adhesión, aunque lo firman dos partes, aseguradora y tomador, porque es la aseguradora quien lo redacta y el cliente sólo lo puede aceptar, es decir que se adhiere, pero no lo puede modificar ni negociar. En muchos casos el cliente desconoce el contenido de lo que firma, lleno a menudo de cláusulas limitativas o abusivas que parecen pervertir el sentido original de la garantía solicitada.

A raíz de la Directiva 93/13 / CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, la jurisprudencia, sobre todo europea, se está moviendo y se ha despertado también en defensa firme de los consumidores en los contratos de seguro. Sin embargo en España todavía no se ha trasladado ninguna legislación al contrato de seguro.