
Un Corredor que pasa a Agente puede cobrar de su antigua cartera
El criterio interpretativo de la Ley de Mediación de la DGSFP aclara que un Corredor que pase a ser Agente Exclusivo podrá percibir únicamente derechos económicos por la cartera que mediaba para las otras entidades como Corredor, si así quedó establecido en los acuerdos que firmó con las compañías, sin que ello impida su nuevo trabajo como Agente Exclusivo.
Otro criterio responde sobre los derechos económicos y de indemnización de un Agente Exclusivo una vez extinguido el contrato de Agente. El supervisor afirma que, como toda relación mercantil, los derechos e indemnizaciones deberán ser los fijados libremente por las partes en el contrato de agencia.
Finalmente, un tercer criterio responde a la pregunta de una aseguradora sobre la situación legal de empleados que tienen cartera propia con la entidad, gestionada fuera del horario laboral. En este sentido, la DGSFP recuerda que todos los contratos realizados por empleados de aseguradoras se entenderán formalizados por la propia entidad y añade que la entidad puede firmar, si lo desean las partes, contratos de Agencia con los citados empleados.