Los corredores tienen hasta el 15 de enero para enviar información al Sepblac

El Consejo General ha informado de que los corredores que intermedien en seguros de Vida, Planes de Pensiones u otros servicios relacionados con la inversión, están considerados (desde el 1 de diciembre de 2006) sujetos obligados en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Entre estas obligaciones está la de remitir al Sepblac la declaración sistemática negativa en cada uno de los semestres del año. La declaración correspondiente al 2º semestre de 2013 tiene que efectuarse entre el 1 y el 15 de enero.

Esta declaración, así como su posterior envío al Sepblac hay que realizarlo a través de un soporte informático que cada corredor debe tener instalado en su equipo informático (DMO 2.0). Esta declaración correspondiente al 2º semestre de 2013 debe efectuarse siempre que entre el 1 de julio y el 30 de diciembre del año 2013, el corredor no haya comunicado al Sepblac ninguna de las siguientes operaciones: operación respecto a la que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales; u operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador librados por una entidad de crédito con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

El Consejo General explica que ha cursado a todos los corredores de seguros adheridos a su servicio Preblac, las instrucciones necesarias para realizar esta operación, complementado con un servicio de ayuda vía telefónica.