Cyrille Mascarelle (Asefa): “No podemos asegurar lo que no es medible”

El director general delegado de Asefa, Cyrille Mascarelle, en su intervención en un nuevo encuentro de ‘Desayuna con Inade’ desgranó los diferentes aspectos de la cobertura trienal regulada en la Ley de Ordenación de Edificación (LOE), por la que el sector asegurador puso a disposición de los promotores las coberturas exigidas por la norma con carácter decenal. Se refirió a la Proposición no de Ley sobre el impulso y fomento de medidas que garanticen y mejoren la calidad de los edificios, presentada en el Congreso de los Diputados por el Partido Popular y calificada por la Comisión de Fomento el pasado 23 de septiembre, por la que se considera que mediante la suscripción obligatoria de estas garantías el seguro trienal puede contribuir a mejorar la calidad de la edificación en cuanto a la habitabilidad y acabados de las edificaciones.

Mascarelle advirtió que una de las dificultades para la implementación de esta cobertura sería la definición de conceptos. Se considera por ejemplo que el concepto de “habitabilidad” es excesivamente amplio desde el punto de vista asegurador, así como que existe una definición poco clara de lo que podría ser objeto de seguro trienal/habitabilidad en el propio Código Técnico de la Edificación en relación a los daños inmateriales. Repasó artículos concretos, como el relativo a la habitabilidad, sobre lo que afirmó que “el legislador debe tener claro que el sector asegurador no puede asegurar lo que no es medible ya que el riesgo se basa en un estudio actuarial con magnitudes claras, de lo contrario se rompe el principio asegurador”. Sobre el artículo 19, que regula las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, la LOE crea dos escenarios, uno de daños materiales y otro de RC, pero no queda claro el límite de cada área.

En el coloquio posterior, Cyrille Mascarelle solicitó a la Judicatura concreción en la aplicación del concepto de “
unidad de siniestro”, criterio definido en la LOE pero que no se está respetando en determinadas sentencias, desvirtuando así el principio indemnizatorio y el concepto del contrato decenal. También apuntó que la LOE debe aplicarse a todo tipo de construcción, no solo a las destinadas a viviendas, incluyéndose la rehabilitación de inmuebles y a la Administración Pública cuando ésta sea la promotora de la edificación.