DAS recomienda reclamar el reembolso del alza de las tasas aeroportuarias

Desde el 1 de julio la subida de tasas aeroportuarias ha generado una gran polémica en la opinión pública, tanto por su repercusión en los precios de los billetes de avión como por la posibilidad de que el incremento se aplique con efecto retroactivo para billetes emitidos con anterioridad al 1 de julio. Según varias asociaciones de operadores turísticos y agencias de viajes, la subida vulnera la legislación europea en esta materia, ya que la Directiva 2009/12/CE establece que cualquier incremento de tasas deberá ser comunicada a los usuarios con 4 meses de antelación a su entrada en vigor y que la decisión deberá publicarse como mínimo con 2 meses de antelación a su entrada en vigor. Sin embargo, las compañías aéreas alegan que pueden repercutir el incremento de las tasas a billetes adquiridos antes del 1 de julio siempre que en la información precontractual se haya informado a los pasajeros de que los gastos adicionales (tasas e impuestos) que gravan el transporte aéreo pueden variar por circunstancias ajenas a la compañía. Según este argumento, si se produce un incremento en las tasas con posterioridad a la fecha de compra del billete, el pasajero deberá abonar ese aumento.

Según DAS España, de acuerdo con la postura de la CE, el cumplimiento de la normativa implica que en cualquiera de los casos el incremento de las tasas deba regirse por criterios de “transparencia, equivalencia y negociación” y, atendiendo la posibilidad de su inobservancia, la compañía recomienda reclamar el reembolso del incremento de tasas en 3 supuestos concretos: Cuando en la publicidad o en el contrato de vuelo consta como ‘libre de tasas’ o no se contempla la posibilidad de repercutir a los pasajeros las modificaciones que puedan sufrir gastos adicionales, como tasas o impuestos; en el caso que el incremento se cargue en la tarjeta de crédito utilizada por el cliente para la adquisición del billete, sin la posibilidad de elegir otro medio de pago; en los billetes ‘low cost’, si el repercutir el incremento de la tasa en el precio final resulta muy superior al inicialmente contratado, el pasajero tiene derecho a desvincularse del contrato y solicitar el reembolso del billete. En cualquier caso, y ante el caso hipotético que desde las instancias europeas se anule la modificación de las tasas, DAS aconseja al consumidor la conservación de los justificantes de pago del incremento abonado.

Por otro lado, Gemma Ortega, abogada de DAS, recuerda que “en viajes combinados, siguiendo la normativa aplicable recogida en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprobó la Ley de Consumidores y Usuarios, no es posible modificar el precio del paquete contratado aplicando un incremento con motivo de variación del precio de la tasa cuando queden menos de 20 días para la fecha de salida de las vacaciones”.