DAS recuerda los derechos y obligaciones de los ciudadanos ante una jornada electoral

Ante las próximas elecciones catalanas del jueves 21 de diciembre, DAS recuerda los derechos y obligaciones que tienen todos los ciudadanos en una jornada electoral.

Permiso retribuido para votar

El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que éstos tienen derecho a un permiso retribuido "por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el ejercicio del sufragio activo". Los permisos concretos los deciden las comunidades autónomas que tienen las competencias. En este caso los permisos quedan de la siguiente manera:

Aunque la determinación del momento de la utilización de las horas concedidas para la votación que ha de coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario. Además, el trabajador deberá pedir un justificante firmado por el presidente de su mesa electoral y se lo entregará posteriormente a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.

Permiso para acudir como miembro de mesa electoral

En el caso de ser llamado como miembro de mesa electoral, la legislación contempla los siguientes permisos:

DAS también recuerda que los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, y si no se acude a desempeñar sus funciones pueden incurrir a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de 6 a 24 meses, aunque existen ciertas excepciones como ser mayor de 65 años, tener incapacidad o dolencias o lesiones físicas o tener programadas intervenciones quirúrgicas. También son motivos de exención estar de permiso de maternidad o paternidad, tener menores a cargo o trabajar en puestos de vital importancia como bombero o médico entre otros siempre que esté debidamente acreditado.