Decálogo de DAS para afrontar un viaje con huelgas

El pasado fin de semana, una huelga de controladores aéreos en Francia provocó la  cancelación de 26 vuelos en los aeropuertos españoles, afectando principalmente a las Islas Baleares. Esta situación lleva activa desde el pasado mes de marzo y se prevé que seguirá a lo largo del verano. Por esta razón, los expertos de DAS Seguros han elaborado un decálogo para que los pasajeros conozcan sus derechos frente a las incidencias sufridas por estas huelgas.

  • Derecho a la información. Si la aerolínea informa de que el vuelo se ha visto afectado por la huelga, ésta no estará obligada a indemnizar al viajero siempre que avise con 2 semanas de antelación a la fecha del vuelo. Si lo hace más tarde, tendrá que ofrecer un transporte alternativo. Si se supera los plazos de preaviso, sí tendrá que indemnizar.
  • Transporte alternativo. El pasajero está obligado a aceptarlo si no quiere perder el derecho a rembolso, excepto cuando cogerlo suponga un retraso superior a las 5 horas con respecto de la hora de salida del viaje inicialmente contratado.
  • Indemnización si la aerolínea no cumple con el preaviso. Oscilará entre los 250 y 600 euros, según la distancia del destino y del retraso del transporte alternativo.  Además, se reembolsará el coste íntegro del billete en un plazo de 7 días a partir de un retraso superior a 5 horas. En caso de haber iniciado ya el viaje, la aerolínea deberá ofrecer un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
  • Derecho a comida, llamadas y alojamiento. El pasajero tiene derecho a bebidas y comidas suficientes para el tiempo que sea necesario esperar, así como a dos llamadas telefónicas gratuitas, aunque dependerá de cada caso. Si el retraso se aplazara al día siguiente y el viajero todavía estuviera interesado en el viaje, tiene derecho a alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, y a transporte entre el aeropuerto y el alojamiento si la salida prevista del vuelo alternativo es, como mínimo, 24 horas después de la prevista.
  • Compensación por cambio de aeropuerto de destino. La aerolínea tendrá que compensar al pasajero con los gastos hasta el aeropuerto previsto inicialmente o hasta otro lugar cercano convenido por el propio viajero.
  • Daños morales por la cancelación de un vuelo. Se pueden pedir ante la justicia ordinaria aportando todos los elementos que puedan justifique ese daño moral.
  • Interponer una hoja de reclamaciones. Estos derechos se pueden reclamar interponiendo una hoja de reclamaciones, la cual debe facilitar la propia compañía o la agencia de viajes. Si no dispusieran de esta hoja, habría que solicitarla a AENA o reclamar a través de la página web de la aerolínea. La reclamación debe hacerse en un plazo máximo de 6 meses, pero se recomienda no exceder de 7 días. La compañía está obligada a responder en un mes.
  • Reclamación ante los organismos oficiales. Si la compañía aérea no responde, habrá que poner una reclamación contra la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adjuntando una copia de las comunicaciones que se hayan mantenido con la aerolínea y la copia del billete de avión.
  • Derechos adicionales. Solicitar un formulario a AENA si se quiere presentar una reclamación por un trato inadecuado del personal encargado del tránsito aéreo o de las empresas que operan en el aeropuerto.