Decepción en la Mediación por la sentencia sobre seguros vinculados a créditos…

Fuerte decepción en la Mediación tras conocer que la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso sobre la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de 29 de mayo de 2009, por el que se solicitaba la revocación del acuerdo de archivo de la denuncia sobre supuestas prácticas realizadas por varias entidades de crédito y que estaban prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. En concreto, dichas supuestas acciones consistían en subordinar la concesión de préstamos hipotecarios a suscribir un seguro de Vida o de amortización de crédito con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial; también por la utilización de otras vías distintas para reclamar a la aseguradora el pago del seguro en caso de producirse la contingencia asegurada.

La Audiencia declara "que no ha resultado acreditado la existencia de prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989 relativas a la vinculación de la concesión de préstamos personales e hipotecarios a la suscripción de un seguro de Vida o de amortización con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial por parte de las 21 entidades de crédito imputadas".

Junto a lo anterior, el tribunal aclara que "la actividad probatoria ha sido suficiente, ha fijado los hechos relevantes y ha permitido apreciar la realidad de las operaciones económicas que son esenciales para la resolución del presente conflicto". Y agrega que "tampoco se sostiene la alegación de que la existencia de acuerdos entre las entidades financieras y las aseguradoras de su grupo empresarial sea contraria a la separación de actividades que dispone la Ley”, debido a que “la Ley de Mediación contempla la distribución de seguros por las entidades financieras a través del operador de bancaseguros”.

La sentencia también precisa que "no se observan conductas concertadas ni conscientemente paralelas", junto al hecho de que no se puede “apreciar que exista un abuso de posición de dominio", "ni se aprecia práctica desleal con incidencia en la libre competencia". Y concluye: "En absoluto, de los comportamientos probados, resulta una práctica con capacidad para afectar a la libre competencia".