Descubrir el suicidio de un familiar es un accidente y el seguro debe responder

Para el Tribunal Supremo, no cabe duda de que descubrir el suicidio de un hijo supone un shock que debe considerarse accidente en términos de contrato de seguros y en tal caso el seguro debe responder. Lo señala en una sentencia que publica Noticia Jurídicas, en la que se resume que el razonamiento del TS es que el shock psíquico desencadenado encaja en el concepto de 'lesión corporal' de la ley, al derivar de un suceso violento, externo y súbito, que debemos definir como 'accidente'. Precisa que la aseguradora debe responder por el estrés postraumático grave y la depresión posterior que sufrió el asegurado.

Como recoge la información, la principal cuestión se centraba en determinar si la póliza de seguro de accidentes suscrita por las partes litigantes cubre la invalidez permanente. Dicha invalidez le fue declarada al asegurado tras ser diagnosticado de trastorno por estrés postraumático grave y depresión mayor, causada por el suicidio de su único hijo y la circunstancia en que se produjo. En la sentencia se alude a los elementos jurídicos de definición del concepto de accidente del art. 100 de la Ley de Contrato de Seguro. El Tribunal Supremo determina que en este caso concurren los elementos que se incluyen en el mismo.