La DGSFP aclara la correcta aplicación sobre la liquidación de activos de Fondos de Pensiones

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado una nota informativa en relación al Reglamento europeo 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y Reglamento Delegado 2018/1229 de normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación. Estas normas entraron en vigor el pasado mes de febrero y modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) nº 236/2012.

Recuerda la DGSFP que estos reglamentos regulan la obligación de establecer procedimientos que faciliten la liquidación de las operaciones, incluyendo mecanismos de sanción. Éstos incluyen sanciones pecuniarias para los participantes que causen fallos en la liquidación que pueden repercutirse a los clientes si el participante actuase "como agente para sus clientes y la responsabilidad del fallo recayese en dichos clientes".

Añade en su escrito que para limitar el número de transferencias de efectivo, los depositarios centrales de valores (DCV) "deben compensar el importe debido a los participantes con el importe que deben abonar dichos participantes y garantizar que el importe íntegro de las sanciones pecuniarias se distribuya adecuadamente dentro de la cadena de liquidación a aquellos participantes afectados por el fallo en la liquidación". Continúa indicando que los DCV deben ofrecer a los participantes información suficiente sobre el cálculo de los importes a recibir para que puedan, si corresponde, transferir los importes adeudados a sus clientes". Para ello, puntualizo que los depositarios facilitarán diariamente a cada participante "los detalles del cálculo de las sanciones correspondientes a cada instrucción de liquidación fallida, incluidos los datos de la cuenta a la que se refiriese".

Aclaraciones

El supervisor nacional ha querido puntualizar algunos elementos en caso de fallos en la liquidación de activos que afectasen a Fondos de Pensiones:

Indica, en primer lugar, que las sanciones "no podrán imputarse a los fondos de pensiones puesto que las órdenes de compra y venta de los activos del fondo corresponden a las gestoras de fondos de pensiones", tal y como aparece en el artículo 81.2. del RPFP y es la depositaria la encargada de la liquidación de operaciones del fondo (artículo 83.1.e) del RPFP).

Por el contrario, apunta la DGSFP que las compensaciones que se tengan que realizar deben corresponder a los Fondos de Pensiones al ser estos los sujetos afectados por el fallo en la liquidación.

Resalta también que aunque los DCV realicen liquidaciones netas, la imputación a la gestora y a los fondos de pensiones no debe efectuarse neta; por lo tanto, "con la información disponible, el depositario deberá reconstruir las cantidades brutas que corresponderían percibir a los fondos de pensiones, debiéndose abonar en las cuentas corrientes de cada uno de ellos".

Finalmente, explica que la entidad gestora y la entidad depositaria deberán pactar si esta forma de proceder implica un adelanto de fondos, así como un eventual reparto entre ambas entidades. No obstante, siempre "respetando que la compensación bruta sea trasladada al fondo de pensiones y no se proceda a imputar a éste sanción alguna".

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