La DGSFP aplica la sentencia del Constitucional sobre las comisiones de control

El 29 de noviembre de 2010, una sentencia del Tribunal Constitucional consideraba que los sindicatos no son los interlocutores apropiados para los partícipes en suspenso de los Planes de Pensiones de Empleo porque los jubilados no participan en las elecciones al comité de empresa. El fallo ponía en tela de juicio la validez de las comisiones de control que supervisan los 1.885 Planes de Pensiones de promoción empresarial que hay en España y en los que participan 2,2 millones de trabajadores. Aunque la sentencia ha ido de aplicación inmediata en Telefónica, que motivó el recurso, la DGSFP ha optado por regular que cuando se produzca la renovación de las comisiones de control, entren representantes de los empleados en suspenso, un proceso que se demorará hasta cuatro años, según publica Cinco Días.

La renovación se puede adelantar si los jubilados y ex empleados tienen un peso específico en el Plan de Pensiones. Para que exista un "interés relevante", deben ser al menos el 10% de los partícipes. Pero esta situación es inusual porque en los Planes de Pensiones empresariales predominan los empleados en activo.