
La DGSFP autoriza a las agencias de suscripción a operar con entidades españolas
El BOE publicó el Real Decreto-Ley 6/2013, de 22 de marzo, que en su disposición final 2ª modifica el artículo 86 bis de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para permitir que las entidades aseguradoras españolas puedan competir en igualdad de condiciones con las de otros Estados miembros, que sí pueden utilizar las agencias de suscripción para contratar seguros. De esta forma, las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos de apoderamiento con personas jurídicas para la suscripción de riesgos en nombre y por cuenta de aquellas. Y las agencias de suscripción en España accederán a su actividad previa obtención de la autorización administrativa de la DGSFP.