La DGSFP concreta el contenido del registro de seguros obligatorios

La DGSFP ha publicado una resolución por la que se concreta el contenido del registro de seguros obligatorios, el procedimiento y las especificaciones de la información a remitir a la DGSFP. Según se explica en la resolución, la Directiva Solvencia II prevé que cada Estado miembro comunicará a la Comisión Europea los riesgos para los cuales su legislación impone la obligatoriedad de un seguro. A partir de este antecedente, la disposición adicional 2ª de la Lossear señala que la DGSFP comunicará a la Comisión, de acuerdo con el registro que se desarrolle reglamentariamente y que gestionará el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), los seguros obligatorios existentes en España, indicando las disposiciones específicas que regulan el seguro obligatorio. A tal efecto y para que el registro pueda disponer de dicha información, esta disposición establece también la obligación de que dicha información sea suministrada a la DGSFP por las Comunidades Autónomas en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley, en cuanto a los seguros obligatorios existentes en su respectiva comunidad, y en el plazo de un mes desde su aprobación, en cuanto a los seguros obligatorios que se establezcan con posterioridad.

Este registro tiene una finalidad meramente informativa. La DGSFP pondrá, a través de su sede electrónica, a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas un formulario para los seguros obligatorios vigentes regulados antes del 1 de enero de 2016, y para aquellos creados a partir de esa fecha.