La DGSFP destaca como caso de especial interés el mal asesoramiento de un corredor tras un siniestro

Un año más la DGSFP ha incluido una selección de casos tramitados por el Servicio de Reclamaciones que por las circunstancias que plantean, su reiteración en el año o su complejidad, ha considerado conveniente destacar. Uno de esos expedientes de especial interés publicados en 2020 corresponde a un caso de asesoramiento por parte de un corredor de seguros tras la comunicación de un siniestro.

En concreto, el caso se centra en un asegurado que no estaba de acuerdo con la decisión de la aseguradora de no abonar un siniestro de daños en su teléfono móvil y reclamaba ante el corredor del contrato por su mal asesoramiento.

La correduría alegó que en todo momento se había atendido al reclamante en cuanto a sus solicitudes de información. También que asesoró al cliente en un primer siniestro y al declarar otro en el mismo período se dieron instrucciones para que se le devolviera el terminal porque en la póliza se limitaba la cobertura a un siniestro por año, explica el informe de la DGSFP.

"La entidad reclamada actuaba en calidad de corredor de seguros y por tanto, su actuación está sometida al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales", señala.

En esa línea recuerda que el artículo 155.3 del precitado cuerpo legal establece expresamente para estos profesionales que "Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento".

A pesar de que en el expediente se aportaba la información que la correduría fue remitiendo al asegurado durante la tramitación de los dos siniestros, para la DGSFP quedó acreditado que no se había dado la asistencia y asesoramiento debidos, "en la medida en que, tras el acaecimiento del segundo siniestro, no se informó al cliente de que si no se había superado en la indemnización del primero el importe del suma asegurada, tenía derecho a la diferencia entre esta y el importe abonado con anterioridad".

La conclusión que expone la DGSFP es clara: Los corredores de seguros deben prestar a sus clientes un asesoramiento adecuado sobre las cláusulas de los contratos en los que participan como distribuidores.