La DGSFP endurece las sanciones

El borrador de la Ley de Supervisión de Seguros Privados supone un endurecimiento de las multas y sanciones por parte de la DGSFP, según publica Cinco Días. Una entidad que cometa una infracción muy grave podrá ser sancionada ahora con un máximo del 1% de su volumen de negocio (la norma vigente toma como referencia sus fondos propios) y con un importe mínimo de 240.001 euros y sin cantidad tope. Antes, la horquilla oscilaba entre los 150.000 euros y 300.000 euros. Para las sanciones graves a entidades la multa oscilará entre 60.001 euros y 240.000 euros, frente al rango de 30.000 a 150.000 euros del texto hoy en vigor. En las infracciones leves a compañías la multa ahora se duplica, hasta los 60.000 euros.

Las sanciones para administradores, accionistas, liquidadores y las sociedades que ejerzan de cabecera en el caso de los conglomerados financieros las sanciones son distintas. Los comportamientos muy graves serán castigados ahora con una multa de entre 150.001 y 500.000 euros, frente a 90.000 euros de antes. Siempre habrá amonestación pública a través del BOE, cuando antes el texto contemplaba la posibilidad de que fuera privada. Las multas por infracciones graves oscilarán entre 30.001 euros y 150.000 euros, frente al tope de 45.000 euros que imponía la legislación aprobada en 2004. De nuevo, la amonestación se realizará siempre a través del BOE, cuando antes era posible que el aviso fuera privado. Las infracciones leves, que actualmente no se penalizan, pasarán a estar castigadas con una multa de hasta 30.000 euros y amonestación privada.

Las sociedades que decían ser una aseguradora sin tener licencia eran penalizadas antes con una multa de entre 150.000 euros y 300.000 euros más una amonestación a través del BOE. Sus gestores podían ser castigados con una multa de 90.000 euros, 10 años de inhabilitación y hasta 5 de suspensión. Con la nueva norma, la multa podrá alcanzar los 500.000 euros y puede ser impuesta tanto a las personas jurídicas como a las físicas. A su vez, si el infractor sigue realizando actividades propias de aseguradoras sin licencia o utiliza su denominación sin permiso podrá ser sancionado con hasta un millón de euros.