La DGSFP exigirá más transparencia a las mutuas

La DGSFP exigirá a mutuas, mutualidades y cooperativas de seguros, y a sus administradores, una mayor transparencia en su gestión, según el Anteproyecto de la Ley de Supervisión de Seguros Privados que llevará el día 8 a la Junta Consultiva de Seguros. Su aprobación definitiva está prevista para el último trimestre. El artículo 34 regula que las mutuas de seguros tendrán la obligación de elaborar anualmente un informe de gobierno corporativo, con detalles sobre "la composición, funcionamiento y retribución del consejo de administración, de sus directivos y de sus comisiones", y específicamente "las operaciones vinculadas y los conflictos de interés de la mutua de seguros con sus administradores", según publica Cinco Días. Mutua Madrileña desvela la retribución de su alta dirección de forma individualizada, y Pelayo lo hace de manera agregada.

La Ley de Supervisión equipara el régimen de gobierno corporativo de las mutuas al de las firmas que están en la Bolsa. Sin embargo, no exige lo mismo a sociedades anónimas de seguros que no coticen. El Ministerio de Economía fijará el detalle y formato del informe de gobierno corporativo, que será hecho público y facilitado a los mutualistas cada año en la asamblea general ordinaria por parte de cada sociedad. El texto establece que el 75%de los miembros del consejo de administración de un grupo sean socios, lo que facilita la entrada de consejeros independientes. El artículo 169 permite las fusiones virtuales de mutuas, a través de Sistemas Institucionales de Protección (SIP) cuya cabecera no tiene por qué ser una sociedad anónima, lo que abre la puerta a que una gran mutua pueda acoger a otras más pequeñas preservando sus marcas y personalidad jurídica.

El artículo 89 regula que en las desmutualizaciones "las acciones de la sociedad anónima de seguros resultante de la transformación se atribuirán a los mutualistas y, en su caso, a una fundación constituida por la propia mutua, en la proporción que estatutariamente se establezca". La Ley también regula que las autonomías sólo podrán supervisar a los mediadores, agentes vinculados y corredores con presencia estrictamente regional y que opten por figurar en el registro autonómico.

En este sentido, la DGSFP ha elaborado una propuesta de real decreto donde detalla las características de los grupos mutuales, publica Cinco Días. En él se establece que "la duración mínima del contrato de grupo mutual será de 10 años". Si alguna entidad participante en la alianza cambia de opinión y opta por abandonar el grupo deberá avisarlo con dos años de antelación. El funcionamiento de los grupos mutuales quedará regido por un contrato. En él se determinará la vinculación de las partes a la sociedad central en temas como estrategia de negocio, decisiones financieras, medidas de control interno y gestión de riesgos. También especificará las posibles penalizaciones por darse de baja del grupo mutual. Las compañías integrantes de un grupo mutual mantendrán "un compromiso mutuo de solvencia y liquidez que alcance como mínimo el 40% de los fondos de cada una". Este respaldo deberá manifestarse a través de "fondos inmediatamente disponibles". Las aseguradoras que participen en un grupo mutual deberán poner en común "al menos un 40% de sus beneficios". A su vez, se otorgará una ponderación de riesgo cero a las exposiciones de las compañías socias entre sí.