La DGSFP fija en el 8% de las primas la aportación al Fondo de Daños Medioambientales

La DGSFP ha publicado la Resolución de 31 de octubre de 2018 por la que se aprueba la tarifa de la aportación al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales. La aportación se fija en un recargo del 8% de las primas que las aseguradoras apliquen a sus asegurados en la cobertura del seguro que cubre la garantía financiera obligatoria.

El supervisor explica que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, estableció un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales, por el cual los operadores que realicen ciertas actividades económicas o profesionales susceptibles de ocasionar daños al medioambiente deberán disponer de una garantía financiera obligatoria que les permitirá hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar.

De entre esas modalidades previstas para la constitución de la garantía, los operadores podrán suscribir una póliza de seguro, que habrá de ser complementada con una aportación al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales, cuya cobertura se extiende a los daños causados durante el periodo de vigencia de la póliza y que se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un numero de años igual a aquel durante el cual estuvo vigente el seguro, contados desde que ésta termino y con el límite de 30 años. En cualquier caso, la responsabilidad máxima del Fondo se limita al importe total constituido en el mismo.

El artículo 44 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 establece que la cuantía de aportación al Fondo se fijará mediante las tarifas que se aprueben por Resolución de la DGSFP, y se recaudará por las aseguradoras junto con sus primas, mediante un recargo en las mismas que será ingresado mensualmente al Consorcio de Compensación de Seguros.