La DGSFP podrá oponerse a la salida de una entidad de un grupo mutual

El artículo 169 del Anteproyecto de LSSP regula por primera vez en España la posibilidad de constituir grupos mutuales entre varias mutuas, los cuales tendrán las mismas normas que se aplican a los grupos constituidos sobre la base de vínculos de capital. El texto indica que “el abandono de un grupo contractual por cualquiera de sus entidades integrantes, deberá ser objeto de comunicación previa a la DGSFP, que podrá oponerse al abandono cuando éste pueda poner en peligro la viabilidad individual de la entidad que pretenda abandonar el grupo, la de este último o la del resto de las entidades participantes”.

Además el artículo 89 regula la desmutualización de mutuas de seguros, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros, aunque deja para el futuro Reglamento la definición de los criterios cuantitativos y cualitativos a los que habrán de sujetarse la convocatoria a los mutualistas y las características de las fundaciones. El proyecto de transformación incluirá el valor razonable del patrimonio de la mutua, el valor unitario por acción, la fórmula para la determinación del número de acciones que corresponda a cada mutualista, junto con una descripción de los criterios en que se basa dicha fórmula entre los que, al menos, deberán figurar la antigüedad del mutualista y el importe de las primas satisfechas o, en su caso, del fondo mutual satisfecho.

Añade que, si como consecuencia de la transformación una parte de las acciones fuese atribuida a una fundación, corresponderá a los mutualistas con derecho de voto en el momento de la transformación el nombramiento de las 2/3 partes de sus patronos.