La DGSFP fija el criterio para determinadas operaciones de transferencia de riesgos

La DGSFP ha publicado una nota para aclarar el tratamiento que presta a determinadas operaciones de transferencia de riesgos vinculadas a carteras de seguros cerradas o en extinción (run-off). Cumpliendo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR), el supervisor español hace hincapié en que su labor consiste en "verificar que tales modelos de transferencia no generan efectos indeseables ni desde la perspectiva de la supervisión prudencial y de conductas de mercado ni desde un punto de vista macroeconómico y de estabilidad del sistema financiero".

Así, insta a "las entidades supervisadas que pudieran examinar este tipo de operaciones" a iniciar "el diálogo supervisor con suficiente antelación con el fin de asegurar un proceso de valoración y de toma de decisiones apropiado y que facilite las actividades de supervisión que la DGSFP tiene bajo su responsabilidad".

En resumen, la DGSFP emite estas 5 consideraciones:

- Las operaciones de transferencia de riesgos deben tener siempre su origen y ser consistentes con el modelo de negocio.

- Las operaciones de transferencia de riesgos no pueden incrementar el riesgo de conducta de la entidad, en particular en lo que se refiere al trato equitativo y leal ante los clientes.

- Las entidades no deben efectuar operaciones de transferencia de riesgos cuando no dispongan de una estructura organizativa robusta y fiable para identificar, medir, gestionar y reportar los riesgos que tales operaciones crean.

- Las operaciones de transferencia de riesgos no deben afectar a la calidad de los activos y los fondos propios de la entidad.

- Las entidades deben contemplar explícitamente en su nivel de apetito al riesgo y en sus políticas de capital las necesidades de financiación que pueden generarse ante un abanico suficientemente amplio y prudente de desarrollo de las futuras operaciones de transferencia de riesgos. Dichas necesidades deben tenerse en cuenta en las acciones de distribución de dividendos.

Todas estas consideraciones se encuentran detalladas en el comunicado que la DGSFP ha publicado en su página web.