La DGSFP publica la resolución que desarrolla el RD de formación para los distribuidores de seguros

La DGSFP ha publicado una resolución, fechada el 3 de junio, con la que fija los requisitos y principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y su personal. Con esta resolución, se completa y desarrolla la normativa ya en vigor: RD 3/2020 y RD 287/2021.

La resolución consta de 9 artículos, abordando el primero cómo tienen que ser los programas de los cursos de formación inicial. Deberán comprender formación teórica y práctica, computándose esta última como horas efectivas. Si bien, las clases prácticas no podrán ser inferior al 30% de la duración total del curso. Estos cursos podrán realizarse a distancia.

El segundo artículo versa sobre el procedimiento de evaluación, que será a través de pruebas o exámenes. Los organizadores de los cursos tendrán que llevar un registro de la formación impartida para acreditar los módulos superados por los alumnos. Y habrá que entregar un certificado a quienes superen esa formación.

El artículo 3 se refiere al procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos. El organizador del curso deberá llevar un registro de las solicitudes de convalidación recibidas en el que tendrán que constar los datos del solicitante.

El artículo 4 se adentra en los requisitos y principios básicos relativos a los cursos del nivel 1. Podrán organizar estos cursos los distribuidores de seguros, las universidades (públicas o privadas) y las entidades externas certificadoras de formación que cumplan con los requisitos previstos. Todos ellos tendrán que acreditar previamente a la DGSFP: el programa, los medios materiales y organizativos, y los cursos que impartirán (asistencia a al menos al 80% de las clases y los exámenes podrán ser no presenciales). Además, deberán enviar a la DGSFP anualmente una memoria con lo acontecido en el curso: alumnos, evaluaciones, grado de cumplimiento del programa…

En el artículo 5 se establecen los requisitos y principios básicos relativos a los cursos de los niveles 2 y 3, más detallados que en lo referente al nivel 1, y el artículo 6 fijan los requisitos de formación continua. En el artículo 7 se da por derogada la Resolución de 18 de febrero de 2011 de la propia DGSFP y el 8 habla de su entrada en vigor, el día siguiente a su publicación en el BOE. En el artículo 9 se recuerda que podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes.

La resolución también incorpora 3 anexos. El Anexo I pormenoriza el programa del curso para el nivel 1, compuesto por 5 módulos: general (55 horas), seguros distintos de Vida (75 horas), Vida distintos de productos de inversión basados en seguros (20 horas), productos de inversión basados en seguros (50 horas) y empresa (100 horas). El Anexo II describe el contenido del programa para el nivel 2: módulo general (55 horas), seguros distintos de Vida (75 horas), Vida distintos de productos de inversión basados en seguros (20 horas) y productos de inversión basados en seguros (50 horas). Y el Anexo III se pronuncia sobre el programa para el nivel 3: módulo general (55 horas), seguros distintos de Vida (75 horas) y seguros de Vida (20 horas).