La dificultad de encontrar un concepto equiparable a la comisión en las entidades de directo

Los representantes de la mediación europea piden que la IMD II sea equitativa con todos los canales de distribución a la hora de exigir obligaciones. Por eso, consideran una verdadera injusticia que se exija la transparencia de la remuneración del mediador, mientras que a las entidades que operan en directo sólo se les exija transparencia para la parte variable de la retribución del empleado que realiza la comercialización. En opinión de la mediación, esos conceptos no son comparables, ya que la comisión u honorario del mediador siempre será mucho mayor que la citada parte variable, por que con su remuneración el mediador debe correr con todos los gastos de su empresa, que incluyen no sólo la comercialización, sino también el servicio en caso de siniestro.

Pero el problema es encontrar un concepto equiparable en las entidades de directo. Podría hablarse de computar el salario completo del empleado del contact center que tramita telefónicamente una póliza, pero ¿qué computar cuando la venta se realiza exclusivamente on-line? Será difícil encontrar una respuesta a esta pregunta que equilibre las exigencias administrativas a todos los canales.