La DSGFP publica el Anteproyecto que traspone la Directiva sobre Fondos de Empleo

La DGSFP ha publicado los textos posteriores a audiencia pública del Anteproyecto de Ley de transposición de la Directiva 2016/2341, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los Fondos de Pensiones de Empleo (FPE).

Entre otras cosas, en materia de información a los partícipes y beneficiarios, la Directiva (UE) 2016/2341 establece una regulación más detallada respecto de la originaria Directiva 2003/41/CE, considerando que se les debe ofrecer una información clara y adecuada para fundamentar las decisiones que adopten sobre su jubilación y garantizar un elevado nivel de transparencia a lo largo de las distintas fases de un Plan. En particular, debe proporcionarse información sobre los derechos de pensión devengados, el nivel previsto de las prestaciones de jubilación, los riesgos y garantías y los costes.

Para transponer esta materia de la Directiva, la Ley introduce en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones un nuevo artículo 10 bis que contiene los principios generales que rigen la información (entre otros, actualización, claridad y gratuidad para los partícipes), incluyendo un mandato para la regulación reglamentaria con la que se completará la transposición en esta materia.

Respecto a la supervisión prudencial por parte de las autoridades competentes, la Directiva dedica su título V. Entre otras cosas, se establece que los Estados miembros velarán por que las mencionadas autoridades dispongan de los medios necesarios y de los conocimientos, capacidades y mandato pertinentes. Para la transposición se introducen ajustes y nuevos artículos en el capítulo VII del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Por una parte, en la transposición se concreta el ámbito de la supervisión prudencial que, engloba, entre otras, las provisiones técnicas y su financiación, la exigencia de margen de solvencia, las normas de inversión, la gestión de inversiones, el sistema de gobierno y la información que debe proporcionarse a los partícipes y beneficiarios. Y por otra parte, se establece la documentación que las entidades gestoras de Fondos de Pensiones deben facilitar a la DGSFP.

Además, la Directiva introduce la regulación del sistema de gobierno de los FPE. A tal efecto se modifica el título y contenido del capítulo VIII del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que hasta la fecha contenía disposiciones de carácter fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones en sus artículos 27 a 30. Dicho capítulo pasa a denominarse 'Sistema de gobierno'.

La disposición transitoria única establece un plazo general de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley para la adaptación a las normas del sistema de gobierno, lo que supone adaptar la estructura organizativa de las entidades gestoras, establecer las políticas escritas de buen gobierno requeridas, así como designar a los titulares de las funciones clave y comunicar las designaciones a la DGSFP.