Las empresas no gestionan adecuadamente el riesgo medioambiental

Las empresas no gestionan adecuadamente el riesgo medioambiental. Esta es la principal concusión de Tribuna de Foro Inade celebrada el pasado el 4 de junio donde se recordaron también las nuevas obligaciones que los empresarios deben tener en cuenta a partir del 31 de octubre según indica la  Orden APM/1040/2017 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La mesa de debate, que estuvo presentada y moderada por el director de Fundación Inade, Adolfo Campos, contó con la presencia de José Luis Lorenzo Cantero, director de Responsabilidad Medioambiental de AIG en España; José Luis de Heras Herráiz, director Gerente del Pool Español de Riesgos Medioambientales y Santiago Cristín Mariño, representante de la Asociación Profesional de Empresas Medioambientales de Galicia (Aproema) y responsable del Área de Servicios Ambientales del despacho Javier de la Cerda Asociados.

En la sesión de trabajo se recordó también que desde el año 2007, momento en que se transpuso a la normativa española la Directiva 2004/35 de 30 de abril, los empresarios deben afrontar  la responsabilidad medioambiental. Esta responsabilidad es ilimitada, ya que la empresa tiene que hacer frente a la totalidad del coste de sus obligaciones hasta la reparación completa de los daños medioambientales causados; es decir, se debe reponer el bien a las condiciones que tenía en el momento anterior a que fuera dañado. En dicha norma se relacionaba una serie de sectores profesionales a los cuales se obligaba a realizar un análisis del riesgo medioambiental de su actividad profesional, para evaluar la cuantía del posible daño que pudieran originar, y a constituir una garantía financiera por dicha responsabilidad medioambiental. Dicha garantía cubrirá, si supera los umbrales establecidos en la norma, los costes estimados de las acciones de prevención, evitación y reparación primaria en caso de que siniestro.

Esta garantía financiera puede ser transferida a la industria aseguradora a través de una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental o asumirla la propia empresa a través de un aval concedido por una entidad financiera autorizada para operar en España, o a través de la constitución de una reserva técnica en el seno de la propia empresa. La garantía financiera estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional.

Además, los titulares de estas actividades tendrán que presentar antes del 31 de octubre una "declaración responsable" ante las autoridades medioambientales, indicando que se ha realizado el correspondiente análisis del riesgo medioambiental de su actividad, y expresando que se presenta la garantía financiera en la cuantía correspondiente al análisis efectuado o bien que no se presenta por no alcanzar el riesgo analizado los umbrales establecidos.